FORMACIÓN Y EMPLEO

Formación

Preguntas Frecuentes

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Cómo publicar una Formación

Desde el COTOCV queremos dar un mejor servicio en la Difusión de Cursos que nos llegan.

Para ello, hemos realizado un documento en el cual la Entidad o Persona que desee que se realice una Divulgación de sus Cursos (siempre que sean de interés para la profesión de nuestros colegiados), debe rellenar dicho documento y enviar con suficiente antelación, puesto que se reenvía a los Colegiados una vez al mes en el BOLETÍN MENSUAL DE FORMACIÓN.

 

INSTRUCCIONES PARA ENVÍO Y CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO:

 

  1. Rellene el formulario.
  2. Envíe el formulario a info@cotocv.es con el ASUNTO: ACTIVIDAD FORMATIVA_solicitud difusión
  3. Su actividad será enviada por correo electrónico en el Boletín Mensual de Formación al Colegiado.
  4. El Boletín Mensual de Formación se publicará en la web (www.cotocv.es). 
Dónde estudiar Terapia Ocupacional en la Comunidad Valenciana

Actualmente, el grado de Terapia Ocupacional en la Comunidad Valenciana está disponible en:


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Certificado de Correspondencia

¿Con el certificado de correspondencia mi título de Diplomado/a en Terapia Ocupacional pasa a ser título de Grado?

No.
“Los certificados de correspondencia a los niveles MECES no otorgan ningún título diferente al que se posee”.
“Sirve para facilitar la movilidad en el extranjero”.

Puedes consultar información relativa a preguntas frecuentes en el siguiente enlace:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/202058/ficha/202058/preguntas-frecuentes-meces.pdf

Puedes realizar el trámite accediendo desde el siguiente enlace:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/202058.html

Quiero saber más…
Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
BOE núm. 283 de 22 de noviembre de 2014 (sec. I Pág. 95973-95993) del RD 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Homologación de Títulos

La normativa que regula el proceso de homologación de títulos obtenidos en el extranjero establece que, para la profesión sanitaria de Terapeuta Ocupacional, será obligatoria la homologación del título.

Los enlaces a las diferentes webs donde realizar los trámites y más información de su interés.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12098 - Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros.html - Enlace al procedimiento para homologar títulos obtenidos en el extranjero.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-5036 - Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional.

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/legalizacion-unica-apostilla - Apostilla de la La Haya, da al documento valor de auténtico, similar a una compulsa de título.

https://noticias.universia.com.ar/educacion/noticia/2019/06/16/1165023/como-hacer-homologar-titulo-argentino-espana.html - Página Argentina donde explica de forma sencilla los trámites.

Convenios de Formación

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INEFSO

En Febrero 2021, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con la entidad INEFSO.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 5% en los cursos de formación continua
  • Descuento del 5% en los másteres

Puedes consultar todos los servicios que ofrece INEFSO en su web: http://inefso.com/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

ESNIA

En Febrero 2020, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con la entidad ESNIA.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 10% en la inscripción de las acciones formativas organizadas por ESNIA

Puedes consultar todos los servicios que ofrece ESNIA en su web: https://www.centroesnia.com/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

 

CENTRO ESTUDIO OPOSICIONES

En ENERO de 2019, se acuerda establecer una colaboración en materia de formación para la preparación de las oposiciones de terapeutas ocupacionales a Instituciones sanitarias con la entidad CENTRO ESTUDIO OPOSICIONES.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

Descuento de un 50% en la matrícula y 24% de descuento en la cuota mensual, es decir, 110 €/mes y matrícula 30 €.

Aquellas personas interesadas deberán acreditar su colegiación en COTOCV.

Con la formalización del acuerdo, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en la oferta formativa la preparación de las oposiciones de terapeutas ocupacionales a Instituciones sanitarias

Puedes consultar todos los servicios que ofrece CENTRO ESTUDIO OPOSICIONES en su web: https://centroestudio.es/

Para más información:

www.centroestudio.es

info@centroestudio.es

TELF. 981 884 924

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

KULUNKA

En Mayo del 2017, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con la entidad KULUNKA.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 10% en cualquier curso de formación realizado por KULUNKA

Puedes consultar todos los servicios que ofrece KULUNKA en su web: http://kulunka.org/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

 

NEUROSENS

En Diciembre del 2016, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con la entidad NEUROSENS.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuentos entre el 5 y el 15% en cualquier curso de formación realizado por NEUROSENS

Puedes consultar todos los servicios que ofrece NEUROSENS en su web: http://www.neurosens.es/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

KURSIA

En Marzo del 2017, se firma el convenio de colaboración en materia de formación y docencia con la entidad KURSIA, ESCUELA DE FORMACIÓN.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional. Así como la necesidad de fomentar la visibilidad de nuestra profesión, a otras disciplinas ligadas al ámbito sociosanitario.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 10% en cualquier curso de formación realizado por KURSIA
  • Contratación de terapeutas ocupacionales pertenecientes al COTOCV, como docentes

Puedes consultar todos los servicios que ofrece KURSIA en su web: http://kursia.es/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

ISEP VALENCIA

En Marzo del 2017, se firma el convenio de colaboración en materia de formación y docencia con la entidad ISEP, Valencia.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional. Así como la necesidad de fomentar la visibilidad de nuestra profesión, a otras disciplinas ligadas al ámbito sociosanitario y, de la educación.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 15% en cualquier curso de formación realizado por ISEP
  • Contratación de terapeutas ocupacionales pertenecientes al COTOCV, como docentes
  • Establecimiento de convenios de prácticas para terapeutas ocupacionales

Puedes consultar todos los servicios que ofrece el ISEP en su web: https://www.isep.es/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

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FOREM CCOOPV

En septiembre de 2021, se acuerda establecer una colaboración en materia de formación para la preparación de las oposiciones de terapeutas ocupacionales a Instituciones sanitarias con la entidad FOREM CCOOPV.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

Descuento de un 40% en la cuota mensual y matrícula gratis, es decir, 90€/mes (matrícula gratis).

Más información AQUÍ

Aquellas personas interesadas deberán acreditar su colegiación en COTOCV.

FOREMPV es una Fundación sin ánimo de lucro que entre sus actividades imparte cursos de preparación de Oposiciones. 

Con la formalización del acuerdo, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en la oferta formativa la preparación de las oposiciones de terapeutas ocupacionales a Instituciones sanitarias con la entidad FOREM CCOOPV

Puedes consultar todos los servicios que ofrece FOREMPV en su web: : https://forempv.ccoo.es/curso/terapeuta-ocupacional-de-instituciones-sanitarias/

Para más información: oposiciones@forempv.ccoo.es

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

MAKERS OF TANGENCIAL

En Octubre 2020, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con la entidad MAKERS OF TANGENCIAL.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 15% del precio total del curso

Puedes consultar todos los servicios que ofrece MAKERS OF TANGENCIAL en su web: https://tangencial.es/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

ECUTEP

En Diciembre del 2016, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con ECUTEP.

Esta entidad, perteneciente a ECUFIS, amplía sus fines en formación, incluyendo oferta formativa para terapeutas ocupacionales.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 10% en cualquier curso de formación realizado por ECUFIS/ECUTEP

 Puedes consultar todos los servicios que ofrece ECUFIS en su web: http://www.ecutep.es/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

AYTONA

En Abril del 2016, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con la entidad AYTONA.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad. Igualmente accederán con condiciones más ventajosas a sus publicaciones.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuentos entre el 5 y el 15% en cualquier curso de formación realizado por AYTONA.
  • 10% de descuento en la adquisición de cualquier libro de Aytona Editores.

Puedes consultar todos los servicios que ofrece AYTONA en su web: www.aytona.com

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

INEAVA

En Junio del 2015, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con la entidad INEAVA.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 8% en cualquier curso de formación realizado por INEAVA

Puedes consultar todos los servicios que ofrece INEAVA en su web: http://www.ineava.es/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

SENTITS

En Noviembre del 2013, se firma el convenio de colaboración en materia de formación con la entidad SENTITS.

Con la formalización del mencionado convenio, las personas pertenecientes al COTOCV, podrán disfrutar de precios reducidos en toda la oferta formativa desarrollada por esta entidad.

Al mismo tiempo, ambas organizaciones comparten el objetivo común de responder a las necesidades formativas de los profesionales de Terapia Ocupacional.

Principales ventajas para las personas pertenecientes al COTOCV, son:

  • Descuento del 10% en cualquier curso de formación realizado por SENTITS

Puedes consultar todos los servicios que ofrece SENTITS en su web http://clinicasentits.com/

Para obtener información sobre los descuentos aplicables: info@cotocv.es

FORMACIÓN Y EMPLEO

Empleo

Preguntas Frecuentes

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Cómo publicar una Oferta de Empleo

Desde el COTOCV queremos dar un mejor servicio en la Difusión de Ofertas Laborales que nos llegan.

Para ello, hemos realizado un documento en el cual, la Entidad o Persona que desee que se realice una Divulgación de su Oferta Laboral (siempre que sean de interés para la profesión de nuestros colegiados), debe rellenar dicho documento y enviar con suficiente antelación, para poder enviarla a nuestros colegiados.

INSTRUCCIONES PARA ENVÍO Y CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO:

 

  1. Rellene el formulario.
  2. Envíe el formulario a info@cotocv.es con el ASUNTO: OFERTA DE EMPLEO_solicitud difusión.
  3. Su actividad será enviada por correo electrónico, una vez recibida, a los colegiados del COTOCV en un plazo máximo de 48 horas.
  4. La oferta de empleo se publicará en la web (zona accesible solo para colegiados) www.cotocv.es
Trabajar como terapeuta ocupacional en la Comunitat Valenciana

Es importante saber que la legislación vigente establece que es obligatoria la colegiación en el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio de la Terapia Ocupacional.

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana cuenta con servicio de bolsa de empleo a sus colegiadas y colegiados, enviando de forma personalizada al correo electrónico la oferta que llega a la bolsa de empleo y publicando en la web, a la que tienen acceso las y los terapeutas ocupacionales con colegiación en COTOCV.

Además, os animamos a que hagáis uso de otras vías establecidas para la búsqueda de empleo:

http://www.servef.gva.es

http://www.sepe.es

Bolsas de empleo de Universidades.

Webs y aplicaciones de búsqueda de empleo.

Quiero comprobar que mi terapeuta ocupacional ejerce de manera regular en Comunitat Valenciana: los listados de colegiados son públicos. Puedes consultarlo actualizado en nuestra página web.

Quiero profundizar más en la cuestión de la obligatoriedad de colegiación: informe jurídico.

Con carácter general, la normativa estatal que regula la cuestión planteada es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, que en su artículo 3, apartados 1º y 2º, al regular la colegiación, indica expresamente:

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2.Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.”

Del contenido de los apartados 1º y 2º, al indicar los términos “que corresponda” o “correspondiente”, podría entenderse que la norma prevé la existencia de un criterio territorial a fin de materializar la colegiación, pero no es menos cierto que, al tratarse de una norma estatal básica para todas las todas las profesiones organizadas en colegios profesionales, también podría estar refiriéndose al colegio “correspondiente” de la profesión que en concreto que se pretenda ejercer.

No obstante lo anterior, la cuestión sobre si hay un precepto que asigne un criterio territorial a la colegiación, queda resuelta a tenor de lo dispuesto en el apartado 3º del mismo artículo 3, que literalmente dice:

3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.”

La vigente redacción del artículo transcrito (la arriba indicada), viene dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también conocida como “Ley Omnibus”.

Asimismo, a mayor abundamiento, el artículo 12.1 de los estatutos del COTOCV, al regular las condiciones para obtener el alta como colegiado, precisa en el apartado f), que es necesario disponer de “Domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio, comprobado mediante copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (para trabajadores autónomos) o el certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (para ejercientes por cuenta ajena). Se declararán o acreditarán los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.”

Por lo anteriormente expuesto, puede concluirse que es necesario materializar la colegiación en el COTOCV para el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional, si es en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana donde el Terapeuta tiene su domicilio profesional único o principal.

Quiero trabajar como docente en ciclos formativos de Formación Profesional

Con la Diplomatura o el Grado de Terapia Ocupacional sí es posible trabajar como docente en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados, siempre que se cumpla con el resto de requisitos específicos de estos puestos.

Quiero profundizar más en esta cuestión: respuesta de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional a la demanda expresa en la que participó COTOCV junto con otros Colegios y Organizaciones de Terapia Ocupacional.

“En relación a la solicitud de que sean incluidas de forma expresa las titulaciones de Diplomado/Graduado en Terapia Ocupacional como Titulaciones equivalentes a efectos de docencia para determinadas especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las Familias Profesionales de Imagen Personal, Informática y Comunicaciones, Administración y Gestión, Electricidad y Electrónica, Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Sanidad, les comunicamos lo siguiente:

El artículo 95.1 de la LOE establece que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, estos son el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en el artículo 13.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece los requisitos específicos que además de los generales de nacionalidad, edad, no haber sido separado del servicio, etc., se exigen para el ingreso en el Cuerpo de los profesores técnicos de Formación profesional, estos son:

  1. Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u, otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Dichas titulaciones equivalentes/habilitantes a efectos de docencia se recogían en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad, y que en general coinciden con las recogidas en el Anexo III B) de los Reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional. A su vez, habría que añadir en dicha tabla las nuevas titulaciones que han ido sustituyendo a las allí recogidas, tal como figura en el Anexo Profesores Técnicos de FP de este documento.
  2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE. Dependiendo de si la titulación de ingreso que se posee, permite o no el acceso a los estudios de máster universitario, la formación pedagógica y didáctica se acreditará de alguna de las dos maneras siguientes:
    1. Mediante el título universitario de Máster, para quienes posean alguna de las titulaciones exigidas para la docencia que les permita el acceso a los estudios de Máster. Título que ha sido exigido desde el 1 de octubre de 2009.

Asimismo, se reconocerá como equivalente al máster, la docencia previa: a quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este real decreto (Disposición transitoria cuarta del RD 1834/2008, de 8 de noviembre).

Además, respecto de las titulaciones anteriores al máster, los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán también la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de la citada Ley Orgánica (Disposición transitoria tercera del RD 1834/2008, de 8 de noviembre).

Por lo tanto los titulados de grado universitario en Terapia Ocupacional pueden presentarse a los procesos selectivos que las Administraciones educativas convoquen y, en su caso, impartir docencia en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, como Profesor Técnico de Formación Profesional en cualquiera de sus especialidades, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Finalmente, agradecemos a las Asociaciones y Colegios Profesionales Españoles de Terapia Ocupacional sus aportaciones.»

Quiero trabajar como terapeuta ocupacional en otras comunidades españolas

Es importante que sepas que cuando ejerces en un determinado territorio, has de cumplir la legislación aplicable en el mismo. Por lo que será necesario que contactes con el Colegio Profesional del lugar donde vas a ejercer para comunicarlo, colegiarte o –en su caso- hacer traslado de expediente desde COTOCV al colegio profesional de la Comunidad Autónoma donde establezcas tu domicilio profesional principal.

Normalmente los Colegios Profesionales suelen ofrecer entre sus servicios bolsa de empleo. Consulta directamente a la organización correspondiente al territorio que te interesa.

Siempre se puede hacer uso de otras vías establecidas para la búsqueda de empleo:

http://www.sepe.es/

Servicio del Empleo del territorio en particular.

Bolsas de empleo de Universidades.

Webs y aplicaciones de búsqueda de empleo.

Quiero profundizar más en esta cuestión: respuesta de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional a la demanda expresa en la que participó COTOCV junto con otros Colegios y Organizaciones de Terapia Ocupacional.

“En relación a la solicitud de que sean incluidas de forma expresa las titulaciones de Diplomado/Graduado en Terapia Ocupacional como Titulaciones equivalentes a efectos de docencia para determinadas especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las Familias Profesionales de Imagen Personal, Informática y Comunicaciones, Administración y Gestión, Electricidad y Electrónica, Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Sanidad, les comunicamos lo siguiente:

El artículo 95.1 de la LOE establece que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, estos son el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en el artículo 13.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece los requisitos específicos que además de los generales de nacionalidad, edad, no haber sido separado del servicio, etc., se exigen para el ingreso en el Cuerpo de los profesores técnicos de Formación profesional, estos son:

  1. Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u, otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Dichas titulaciones equivalentes/habilitantes a efectos de docencia se recogían en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad, y que en general coinciden con las recogidas en el Anexo III B) de los Reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional. A su vez, habría que añadir en dicha tabla las nuevas titulaciones que han ido sustituyendo a las allí recogidas, tal como figura en el Anexo Profesores Técnicos de FP de este documento.
  2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE. Dependiendo de si la titulación de ingreso que se posee, permite o no el acceso a los estudios de máster universitario, la formación pedagógica y didáctica se acreditará de alguna de las dos maneras siguientes:
    1. Mediante el título universitario de Máster, para quienes posean alguna de las titulaciones exigidas para la docencia que les permita el acceso a los estudios de Máster. Título que ha sido exigido desde el 1 de octubre de 2009.

Asimismo, se reconocerá como equivalente al máster, la docencia previa: a quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este real decreto (Disposición transitoria cuarta del RD 1834/2008, de 8 de noviembre).

Además, respecto de las titulaciones anteriores al máster, los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán también la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de la citada Ley Orgánica (Disposición transitoria tercera del RD 1834/2008, de 8 de noviembre).

Por lo tanto los titulados de grado universitario en Terapia Ocupacional pueden presentarse a los procesos selectivos que las Administraciones educativas convoquen y, en su caso, impartir docencia en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, como Profesor Técnico de Formación Profesional en cualquiera de sus especialidades, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Finalmente, agradecemos a las Asociaciones y Colegios Profesionales Españoles de Terapia Ocupacional sus aportaciones.»

Quiero trabajar en el extranjero

COTOCV emite -partiendo de su base de datos- los certificados pertinentes que nos solicitan organizaciones y autoridades de otros países para aportar al expediente de homologación del título y/o habilitación para el ejercicio de la terapia ocupacional en el país destino.

Es importante que sepas que en cada país existe una normativa para homologar los títulos y, en su caso, para habilitarte para el ejercicio. Es en el órgano competente del país destino donde debes informarte.

Quiero saber más: webs de organismos donde puedo obtener información.

En la página web del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, encontrarás información sobre el procedimiento de homologación.

https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos.html

En la red EURES podrás encontrar información específica para el trabajo en Europa.

http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/empleo_europa.html

Cada país regula los organismos para controlar y regular el ejercicio de la profesión. En nuestro caso son los colegios profesionales. En España la máxima autoridad es el Consejo de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España (donde pertenecemos todos los Colegios Profesionales de Terapia Ocupacional de España).

Quiero participar en ofertas públicas de empleo

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales consulta el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y los Boletines de las provincias de Alicante, Valencia y Castellón. Informa a sus colegiadas y colegiados de las convocatorias de Empleo Público de las Administraciones de la Comunitat Valenciana de manera personalizada en el correo electrónico y mediante el acceso identificado en la web.

Es importante que tengas claro que los requisitos e información relativa al procedimiento corresponde a la administración que lo convoca, por lo que es importante que contactes con el mismo para resolver las posibles dudas.

Existen webs de búsqueda de Ofertas Públicas de Empleo donde puedes consultar. En Generalitat Valenciana puedes suscribirte al boletín de novedades PROP.

Desde COTOCV informamos a las y los colegiados de manera personalizada mediante correo electrónico cada vez que nos llega información por parte de la editorial que publica el temario. También esa información se puede consultar en el acceso identificado de la web.

En relación a temarios publicados, existen editoriales que se dedican específicamente a la publicación de temarios de oposiciones. Puedes utilizar el buscador habitual de tu navegador para localizarlas y contactar con ellas o con librerías donde comercialicen este tipo de producto.

Poner en funcionamiento mi propio centro

Es importante que tengas en cuenta que para poner en marcha un centro previamente has de conocer la normativa aplicable.

Es importante que sepas que en Comunitat Valenciana es obligatoria la colegiación en COTOCV para el ejercicio de la terapia ocupacional.

Con la colegiación COTOCV tienes las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil. Recuerda que para ello has de ejercer como terapeuta ocupacional y que es importante informar de cambios laborales para mantenerlo actualizado.

Quiero saber más…

En el caso de los centros sanitarios, es la Consellería de Sanitat la competente en la autorización de los mismos. En su web puedes consultar la normativa.

http://www.san.gva.es/web/dgoeicap/normativa-de-centros-sanitarios

http://www.san.gva.es/web/dgoeicap/autorizacion-y-registro-de-centros-sanitarios

Además, existe un registro de centros sanitarios:

http://www.san.gva.es/web/registros/centros-sanitarios

¿En qué epígrafe del Índice de Actividades Económica me tengo que inscribir como terapeuta ocupacional?

La prestación de los servicios llevados a cabo por Terapeutas Ocupacionales se clasificará en el grupo 836 de la sección 2ª de las Tarifas del IAE.

Estos epígrafes vienen regulados en el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE, 29-septiembre-1990) y que omite dentro de la Agrupación 8: Profesionales de la Sanidad, a los Terapeutas Ocupacionales.

COTOCV junto con el resto de las Organizaciones firmantes del Convenio envió la petición a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de informar de la situación y se tomaran las medidas necesarias para su corrección, procediendo a crear el epígrafe específico para los/as Terapeutas Ocupacionales.

La respuesta de la Secretaría de Estado de Hacienda fue la siguiente aclaración:

“Aplicando la Regla 8 de las Tarifas del IAE, la prestación de los servicios llevados a cabo por Terapeutas Ocupacionales se clasificará en el grupo 836 de la sección 2ª de las Tarifas del IAE, “Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas”.

No obstante, nos remiten a una futura reforma de la financiación de las Haciendas Locales en la que se estudiará la conveniencia de incorporar de forma expresa a los Terapeutas Ocupacionales.”

Estaremos pendientes de esta posible reforma para dar cumplimiento a nuestra demanda.

¿Mis servicios están sujetos a la aplicación del IVA?

La exención de este impuesto se da en función de la finalidad del servicio prestado. La exención se puede aplicar en los supuestos a los que hace referencia el artículo 20.1.3º de la Ley del IVA.

El artículo 20.1.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido (IVA), establece que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquier que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos del impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicológos, logopedas y ópticos.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”

En cuanto a lo que el ordenamiento jurídico considera como profesionales médicos o sanitarios, se encuentran definidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 2.2 indica:

«b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de diplomado en Enfermería,en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética.»

Una vez definidas las profesiones incluidas en la norma, y encontrándose expresamente indicada la profesión de Terapeuta Ocupacional, hay que ver qué operaciones están comprendidas.

La Ley recoge las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos exploraciones radiológicas.

A la hora de aplicar o no la exención del IVA en el servicio prestado, la cuestión es la “finalidad” con la que se prestó, por tanto, debe cumplirse el requisito de que se trate de prestaciones de servicios sanitarios relativos al diagnóstico (procedimiento por el cual se identifica una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma), prevención (servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas) y el tratamiento (servicios prestados para curar enfermedades), por tanto, siempre que se pueda probar que se trata de un servicio de diagnóstico, tratamiento o prevención de una enfermedad, el servicio estará exento de IVA.

A efectos prácticos, dado que el control por parte de la administración sobre las operaciones se realiza siempre con posterioridad a la realización de las mismas y se realiza en función de la documentación que se le aporta, es conveniente que, en las operaciones realizadas a personas físicas, se indique en la factura siempre que se trata de la realización de un servicio de diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. Y que, por tanto, se aplica el artículo 20.1.3º de la Ley del IVA, operación exenta.

¿Me afecta la normativa de protección de datos de carácter personal?

Sí.

Puedes consultar la web de la Agencia Española de Protección de Datos, donde tiene toda la documentación necesaria para realizar los trámites o las consultas relacionadas con el tema. Tiene un apartado específico para profesionales, donde se detallan las obligaciones legales y hay enlaces para poder inscribir los ficheros, además de otras aplicaciones.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/obligaciones/index-ides-idphp.php

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros/index-ides-idphp.php

También puedes contratar los servicios de empresas que se dedican específicamente a tramitar estos temas.

¿Qué honorarios puedo cobrar como terapeuta ocupacional?

En los convenios colectivos se regulan las tablas salariales de los empleados por cuenta ajena.

Para trabajadores en régimen de autónomo no existen tablas de honorarios profesionales.

Recuerda que Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Empresarios ofrecen información, asesoramiento y defensa. Contacta con ellos.

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